Abogado experto en tráfico de especies protegidas y delitos contra la fauna

abogado experto en tráfico de especies protegidas

Defensa penal en delitos contra la fauna y tráfico de especies

Los delitos relacionados con la fauna y el tráfico de especies protegidas pueden dar lugar a investigaciones penales complejas, especialmente cuando intervienen especies incluidas en convenios internacionales como CITES o en catálogos de especies protegidas.

Contar con defensa jurídica especializada desde las primeras fases de la investigación resulta fundamental para analizar la relevancia penal de los hechos y garantizar una adecuada estrategia de defensa.

Somos abogados expertos en delitos relacionados con especies protegidas

Qué son los delitos contra la fauna

Introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona

ART. 333 CP

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El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años

Cazar, pescar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre

ART. 334.1 a) CP

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Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre

Traficar con especies protegidas de fauna silvestre

ART. 334. 1 b) CP

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Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas

Realizar actividades que impidan o dificulten la reproducción o migración de especies protegidas

ART. 334.1 c) CP

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Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración

Destrucción o alteración grave de hábitats de especies protegidas de fauna silvestre

ART. 334.1 in fine CP

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La misma pena (pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años) se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat

Contrabando de especies silvestres protegidas en CITES y/o en el Reglamento (CE) n.º 338/1997

ART. 2.2 b) LO 12/1995 de Represión del Contrabando

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Realizar operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de Especímenes de fauna silvestre y sus partes, cuando el valor sea igual o superior a 50.000 euros

Castigado con penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes en su mitad superior (art. 3.1)

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El derecho penal castiga las conductas antijurídicas más graves.

En materia de especies protegidas, los mismos hechos puede encontrar encaje en alguno de los tipos contemplados en las leyes penales o bien ser constitutivo de infracción administrativa.

Por ello, es imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado en delitos relacionados con animales exóticos.

Cómo abordamos la defensa en delitos de contrabando de especies protegidas y delitos contra la fauna

La defensa en procedimientos por fauna protegida requiere un análisis conjunto de la normativa penal, administrativa y de protección de especies, así como de las circunstancias concretas de cada caso

FAQ

Preguntas frecuentes

No siempre. La tenencia de animales exóticos puede ser legal, sin embargo, en algunos casos, poseer determinadas especies protegidas, según las circunstancias, sí puede dar lugar a responsabilidad penal o administrativa.

El Código Penal establece penas de hasta 2 años de prisión, tanto para los delitos contemplados en el art. 333 como en el art. 334 y pena multa, entre otras.

No obstante, la Ley de Represión del Contrabando contempla penas superiores cuando el valor de las especies protegidas cuya importación, exportación, comercio, tenencia o circulación realizadas sin cumplir los requisitos legalmente establecidos alcanza los 50.000 €.

Es recomendable contar con abogados especializados que sepan analizar la situación jurídica desde el inicio del procedimiento, la clasificación de la especie, la documentación existente y la normativa aplicable al caso concreto.

No, se tratan de delitos distintos. Los delitos de maltrato animal se recogen en el título XVI bis del Código Penal (arts. 340 bis, ter, quater y quinquies). 

Es habitual que si los animales objeto de tenencia o tráfico ilícito se encuentran en mal estado de salud de  también se impute el delito de maltrato animal.

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